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El impago del alquiler es una de las situaciones que más miedo da a los arrendadores a la hora de alquilar un piso. Y ya no tan sólo por el impago, sino por no saber cómo ni en cuánto tiempo conseguirán el desahucio del inquilino. A continuación vamos a explicar qué hacer en caso de impago.
Como ya sabemos, lo esencial es prevenir esta situación antes de que ocurra. Es decir, que lo primero es la prevención, ya que hay formas de prevenirla o al menos de compensarla. Por ejemplo: antes de alquilar estudia la solvencia del inquilino. Para ello puedes pedirle que te presente la última nómina y el contrato de trabajo. Todo ello te servirá para comprobar sus ingresos.
También puedes exigir un aval bancario. Este aval hará que la entidad financiera cubra varios meses de alquiler en caso de impago del inquilino. No obstante la opción más eficaz es la contratación de un seguro especial que garantice las cuotas impagadas.
Pero qué hacer en caso de llegar a la situación de impago. Lo primero es establecer la comunicación legal pertinente. Lo primero es mandar un telegrama o una carta con acuse de recibo al inquilino informándole del impago en el que está incurriendo. Esto sirve para que quede constancia escrita (en caso de un posterior conflicto).

Si pasa el tiempo y el impago no se soluciona tendrás tres opciones: solicitar el desahucio del inquilino sin reclamar las rentas impagadas, pedir la cantidad adeudada, o plantear una reclamación conjunta por ambos conceptos. Vamos a explicarte qué hacer en algunos ejemplos prácticos.
Por ejemplo, si el impago se produce cuando resta poco tiempo para finalizar el contrato lo mejor es la reclamación de deudas ya que se podrán cobrar los alquileres adeudados (con sus correspondientes intereses) pero el inquilino podrá quedarse en la vivienda hasta el fin del contrato.
En caso de tratar con un inquilino totalmente insolvente y restando mucho tiempo para la finalización del contrato, lo óptimo es recurrir al desahucio para recuperar la vivienda lo antes posible. La última opción, la reclamación conjunta, es recomendable cuando queda resta mucho tiempo de contrato pero sí existe alguna forma de cobrar el impago. |