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La fianza en el alquiler es la cantidad de dinero que los inquilinos del inmueble dejan al arrendador en depósito al iniciarse el contrato de alquiler. Esta fianza sirve para hacer frente a posibles obligaciones pendientes que se encuentren al finalizar el contrato. Hablamos de cuentas pendientes de electricidad, agua o gas, gastos de posibles desperfectos de la vivienda,…
La fianza no es un pago obligatorio que tenga que realizarse por ley por parte del arrendador. Pero si éste la exige, el arrendatario sí está obligado por ley a abonar esa cantidad de dinero en metálico.
De todas maneras, la cantidad de la fianza sí está regulada por ley: una mensualidad para los alquileres para uso de vivienda, y dos mensualidades para alquileres para uso distinto del de vivienda. En ningún caso se puede exigir más meses de fianza que los legalmente establecidos según el uso del inmueble.

No se puede pedir más fianza que la establecida por ley, pero sí se pueden exigir más garantías adicionales al alquilar un piso: avales bancarios, avales personales, la contratación de un seguro multirriesgo de hogar,…
Una vez finalizado el contrato, si el piso está entregado en perfecto estado y no hay obligaciones pendientes, el arrendador está obligado a devolver íntegra esta fianza. De no hacerlo, la fianza devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de llaves, por lo que el arrendatario podrá reclamar no tan sólo la devolución de la fianza sino también los intereses que ésta haya generado. Estos intereses se devengarán hasta su pago. |